La indisolubilidad del matrimonio
Como es conocido, el matrimonio es la alianza de var贸n y mujer para toda la vida. En el matrimonio el var贸n y la mujer se entregan el uno al otro para siempre. Esta es una realidad reconocida tanto en el derecho de la Iglesia como en la doctrina de la Iglesia. As铆 la afirma el Catecismo de la Iglesia Cat贸lica:
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Nulidad matrimonial y anulaci贸n del matrimonio
El canon 1055 搂 1 define el matrimonio como un 鈥渃onsorcio de toda la vida鈥, y el canon 1056 considera la indisolubilidad como propiedad esencial del matrimonio. Sin embargo, la Iglesia tiene organizado un sistema judicial con tribunales en todas las di贸cesis que pueden examinar los matrimonios, y a veces hay matrimonios can贸nicos en los que los c贸nyuges se separan y vuelven a contraer matrimonio. Parece necesaria una aclaraci贸n de los conceptos que se manejan.
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Discursos del Santo Padre Juan Pablo II a los Prelados Auditores, Defensores del V铆nculo y Abogados de la Rota Romana, con ocasi贸n de la apertura del A帽o Judicial
1. La inauguraci贸n del nuevo a帽o judicial del Tribunal de la Rota romana me brinda una ocasi贸n propicia para encontrarme una vez m谩s con vosotros. Al saludar con afecto a todos los presentes, me complace particularmente expresaros, queridos prelados auditores, oficiales y abogados, mi m谩s sincero aprecio por el prudente y arduo trabajo que realiz谩is en la administraci贸n de la justicia al servicio de esta Sede apost贸lica. Con gran competencia est谩is comprometidos en la tutela de la santidad e indisolubilidad del matrimonio y, en definitiva, de los sagrados derechos de la persona humana, seg煤n la tradici贸n secular del glorioso Tribunal rotal.
Doy las gracias a monse帽or decano, que se ha hecho int茅rprete y portavoz de vuestros sentimientos y de vuestra fidelidad. Sus palabras nos han hecho revivir oportunamente el gran jubileo, reci茅n concluido.
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Discursos de su Santidad Benedicto XVI a los Prelados Auditores y Oficiales del Tribunal de la Rota Romana con motivo de la inauguraci贸n del A帽o Judicial
Ilustres jueces, oficiales y colaboradores del Tribunal apost贸lico de la Rota romana:
Ha pasado casi un a帽o desde el 煤ltimo encuentro de vuestro tribunal con mi amado predecesor Juan Pablo II. Fue el 煤ltimo de una larga serie. De la inmensa herencia que 茅l nos dej贸 tambi茅n en materia de derecho can贸nico, quisiera se帽alar hoy en particular la Instrucci贸n Dignitas connubii, sobre el procedimiento que se ha de seguir en las causas de nulidad matrimonial. Con ella se quiso elaborar una especie de vadem茅cum, que no s贸lo recoge las normas vigentes en esta materia, sino que tambi茅n las enriquece con otras disposiciones, necesarias para la aplicaci贸n correcta de las primeras. La mayor contribuci贸n de esa Instrucci贸n, que espero sea aplicada 铆ntegramente por los agentes de los tribunales eclesi谩sticos, consiste en indicar en qu茅 medida y de qu茅 modo deben aplicarse en las causas de nulidad matrimonial las normas contenidas en los c谩nones relativos al juicio contencioso ordinario, cumpliendo las normas especiales dictadas para las causas sobre el estado de las personas y para las de bien p煤blico.
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