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La Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno y San José Obrero (Pinto) inaugura el viernes 1 de mayo, fiesta de su santo patrono, una ‘Bolsa de Caridad’ con el objetivo de atender a los habitantes pinteños más necesitados.

Esta ‘Bolsa de Caridad’ estará bajo la dirección de la Junta Directiva y en ella se integrarán todos aquellos hermanos que quieran incorporarse para colaborar de forma altruista, desinteresada y voluntaria. 

Francisco Javier Marabel, presidente de la Hermandad explica que "a través de esta 'Bolsa de Caridad' se desarrollará la práctica totalidad de las actuaciones y actividades asistenciales que la Hermandad viene desarrollando, y se canalizarán todas las solicitudes y peticiones de ayudas que se efectúen a la Hermandad".

Para esta iniciativa se ha habilitado una cuenta específica que se nutrirá de las aportaciones de los hermanos y de las de todo aquel ciudadano solidario que quiera hacer un donativo voluntario.

Número de Cuenta: ES33 0075 0248 6606 0653 6342

" No solo se trata de una propuesta de caridad sino de una herramienta de evangelización" destaca Marabel.

Inaugurada en este Año de la Caridad de la Diócesis de Getafe, esta iniciativa solidaria tan necesaria actualmente, empezará por atender las necesidades más apremiantes de los hermanos cofrades, después extenderá su labor asistencial a los pinteños del ámbito de la Parroquia San Francisco Javier y más tarde al resto del municipio y de la Diócesis.

   Los casos individuales que serán objeto de informe y estudio son los siguientes:

a).- El pago de alquileres vencidos, con amenaza de desahucio o de recibos de luz, agua o gas, siempre que tuviese su origen en necesidad comprobada de solicitante y éste pudiera seguir atendiendo por sus propios medios las rentas o pagos de servicios posteriores a aquellos que hayan dado origen al descubierto. 
b).- La adquisición para el solicitante de aparatos o artículos necesarios que remedien deficiencias físicas, cuiden de su normal evolución, ayuden a ganar un sustento o atiendan al restablecimiento de su salud, tales como: aparatos ortopédicos, gafas, prótesis dentales, compra de herramientas de trabajo, coste de intervenciones quirúrgicas, medicamentos previa receta médica, tratamientos radiológicos y cualquier otra necesidad similar. 
c).- La adquisición o alquiler de sillas de ruedas a discapacitados físicos que, por sus circunstancias, lo necesiten para desenvolverse normalmente, lo que se entenderá cedidos a título de préstamo por lo que, al sanar o fallecer el beneficiario, serán devueltos a la Bolsa de Caridad para atender otras necesidades similares.
d).- La obtención de títulos escolares o universitarios, así como el pago de matrículas o mensualidades de estudios teniendo en cuenta, respecto a estas últimas, que las ayudas sólo se concederán, en principio, para un curso escolar como máximo, sin perjuicio de prorrogarlo a otros a la vista de las calificaciones obtenidas en el precedente. 
e).- Socorrer a hermanos y demás personas imposibilitadas, huérfanos y enfermos desamparados carentes de pensiones de todo tipo que no  reciban ayuda alguna de otros familiares o éstas fueran insuficientes para su pervivencia.  
f).- La compra de vestidos, calzados, camas, colchones y ropas para  éstas a tenor de las necesidades del solicitante.       
g).- Costear billetes de traslado del solicitante a otras poblaciones tanto para  ser intervenido quirúrgicamente como por razón de necesidades familiares.
h).- Facilitar internamientos en hospitales, asilos o residencias de ancianos, así como el mantenimiento en los mismos si fuera necesario.
 i).- Facilitar atención y orientación médico-sanitaria.
j).- Asesorar y orientar jurídicamente.
k).- Cualquiera otros de naturaleza similar no incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en este reglamento.         
En ningún caso se concederá por la ‘Bolsa de Caridad’ ayuda consistente en la entrega de dinero efectivo, salvo acuerdo expreso de la Junta Directiva a propuesta de la propia Comisión de Caridad. En cuanto a las ayudas con alimentos se atenderán los casos de comprobada necesidad.
Los casos de ayuda mensual se estudiarán anualmente, por si procede eliminarlos, modificarlos o prorrogarlos, procurando en lo posible evitar socorros vitalicios.
Más información en la página web de la Hermandad: https://hermandadjesusnazarenopinto.wordpress.com/2020/04/30/festividad-de-san-jose-obrero-2020/